
Fotografías de L' Armari Obert
MATRIMONIO IGUALITARIO EN COSTA RICA
La apertura de la primera edición del estudio-taller rinde homenaje a la puesta en práctica del matrimonio igualitario en Costa Rica, a partir del 26 de mayo de 2020, en un contexto de confinamiento físico asociado a la pandemia de Covid-19. Como resultado de una intensa y larga lucha del movimiento LGTBIQ por la reivindicación de derechos, de principios constitucionales y por la justicia igualitaria, finalmente el país materializa el acceso al matrimonio civil entre personas del mismo género.
A partir de la consulta efectuada por el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2017, ésta emite una opinión consultiva que hace alusión a la Convención Americana en su referencia a la protección de los derechos humanos, a los derechos de protección de la vida privada y familiar y a la protección de la familia. Por tanto, “…protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo”. […] “El Estado debe garantizar todos los derechos derivados del vínculo familiar entre personas del mismo sexo, sin discriminación respecto a las constituidas por parejas homosexuales.” […] “El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo.”
Como consecuencia de esta opinión consultiva, fue interpuesta una acción de inconstitucionalidad, cuya resolución final (No.12782-2018) emitida por la Sala Constitucional dice: “…por mayoría se declaran con lugar acciones planteadas por los accionantes, conforme al criterio de la CIDH más la potestad de la Sala Constitucional para graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad, insta la Asamblea Legislativa en plazo de 18 meses, adecuar el marco jurídico nacional para regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo.” […] “Debe entenderse que parejas del mismo sexo tendrán derecho a la figura jurídica del matrimonio civil, a las regulaciones legales y a la protección de la ley.”
Las resoluciones jurídicas sobre el matrimonio igualitario, exponen los marcos normativos y la función de la ley en materia de derechos humanos y civiles de la población LGTBIQ. Estas orientan acciones respecto a la igualdad social frente a la discriminación y la violencia por razones de identidad, género y orientación sexual, que deben acompañarse por políticas públicas y estatales de legitimación del acto jurídico. Sin embargo, la lucha histórica sostenida por la comunidad LGTBIQ trasciende el ámbito regulatorio y enfrenta procesos culturales profundamente arraigados respecto a las poblaciones y a las formas de vida no hetero-normativas, que involucran las prácticas de amor y de convivencia, así como las parentalidades diversas.
Proponemos a los(as) lectores(as) incursionar en las siguientes consideraciones, que involucran discursos y prácticas jurídicas, políticas, religiosas, científicas y artísticas respecto a estas experiencias:
a. Los dispositivos neoconservadores de orientación político-religiosa, que ponen en evidencia tensiones sociales en relación con los principios constitucionales y con las acciones afirmativas de colectivos nacionales e internacionales contra la discriminación por razones de identidad de género y de orientación sexual.
b. El matrimonio igualitario como re-significación de una condición ciudadana que se resiste a asumirse en el margen y que pugna por la reivindicación de la plena autonomía en sus vidas privadas. Es una condición que permite redefinir decisiones vitales sobre la salud, los derechos de herencia, los derechos de guarda-crianza, de adopción y de inscripción de los/as hijos/as. Batalla histórica de un colectivo que se ha propuesto “Ser reconocido en la singularidad y complejidad de las tramas deseantes que lo componen”1.
c. Las formas de amor, de convivencia y las parentalidades no heteronormativas que han sido históricamente estigmatizadas, discriminadas y violentadas en contextos patriarcales, debido a que confrontan el conservadurismo religioso y político.
d. Las luchas de los colectivos LGBTIQ por la des-moralización de las formas diversas de amar, por la dignificación de la intimidad de pareja y de las familias no heteronormativas, ponen de manifiesto la ampliación y enriquecimiento de referentes identificatorios y de las nuevas configuraciones del lazo social.
e. A partir de las acciones afirmativas relacionadas con el reconocimiento de derechos civiles de la población LGBTIQ, ¿cuáles condiciones culturales hicieron posible la legalización del matrimonio igualitario y cuáles son aquéllas que aún impiden este reconocimiento en la región latinoamericana? ¿qué significados adquiere esta legalización, tanto para quienes la legitiman como para quienes se oponen a su puesta en práctica?
f. Pese a la legalización del matrimonio igualitario, ¿cuáles condiciones psicosociales hacen posible la naturalización y la persistencia de discursos y de prácticas de odio hacia la población LGBTIQ, el irrespeto a las diversidades genéricas y sexuales? ¿cuáles finalidades políticas se alimentarían desde estas condiciones?
g. En el contexto costarricense, los procesos de socialización tempranos instalados en las familias, en los espacios educativos y en las comunidades, ¿conservan aún los componentes generacionales que han naturalizado la discriminación y la violencia hacia la población LGBTIQ?
1Alfonso, María Belén y Federico Prieto. “Ley de matrimonio igualitario: representaciones sociales y subjetividad.” Jornadas de Psicología. Facultad de Psicología, Universidad Nacional de La Plata. 2016.

Fotografía de Jeffrey Arguedas. Casa Presidencial de Costa Rica, mayo de 2014
RECURSOS JURÍDICOS PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO EN COSTA RICA
Compartimos algunos materiales jurídicos de importancia en relación con la entrada en vigencia del matrimonio entre personas del mismo sexo en Costa Rica. Estos permiten conocer esos criterios técnicos a partir de los cuales se exige al Estado costarricense la implementación de este derecho para las personas sexualmente diversas así como la igualdad de condiciones respecto a los matrimonios heterosexuales.
Iniciamos con la reseña de la Opinión Consultiva oc-24/17 solicitada por la República de Costa Rica y emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en noviembre de 2017. En este documento la CIDH solicita el aseguramiento de la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación respecto a las conformadas por parejas heterosexuales, garantizando el derecho al matrimonio civil.
Seguidamente el resumen de la Resolución No. 12782-2018 emitida por la Sala Constitucional de Costa Rica, en la cual declara con lugar una acción de inconstitucionalidad e insta a la Asamblea Legislativa a que en un plazo de 18 meses adecúe el marco jurídico nacional, para que las parejas del mismo sexo tengan derecho al acceso de la figura jurídica del matrimonio civil.
Extracto de la opinión consultiva sobre Identidad de género e igualdad y no discriminación de parejas de mismo sexo
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Opinión consultiva oc-24/17 de 24 de noviembre de 2017 solicitada por la República de Costa Rica
Obligaciones estatales en relación con el cambio de nombre, la identidad de género, y los derechos derivados de un vínculo entre parejas del mismo sexo (interpretación y alcance de los artículos 1.1, 3, 7, 11.2, 13, 17, 18 y 24, en relación con el artículo 1 de la convención americana sobre derechos humanos)
IX. OPINIÓN
Véase al respecto, Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-214/16.
229. Por las razones expuestas, en interpretación de los artículos 1.1, 2, 11, 17, 18 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
LA CORTE,
DECIDE
por unanimidad, que:
1. Es competente para emitir la presente opinión consultiva, en los términos establecidos en los párrafos 13 a 29.
Y ES DE OPINIÓN
por unanimidad, que:
2. El cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género auto- percibida constituye un derecho protegido por los artículos 3, 7.1, 11.2 y 18 de la Convención Americana, en relación con el 1.1 y 24 del mismo instrumento, por lo que los Estados están en la obligación de reconocer, regular, y establecer los procedimientos adecuados para tales fines, en los términos establecidos en los párrafos 85 a 116.
por unanimidad, que:
3. Los Estados deben garantizar que las personas interesadas en la rectificación de la anotación del género o en su caso a las mencionees del sexo, en cambiar su nombre, adecuar su imagen en los registros y/o en los documentos de identidad de conformidad con su identidad de género auto-percibida, puedan acudir a un procedimiento o un trámite: a) enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además, los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe requerir la acreditación de operaciones quirúrgicas y/o hormonales. El procedimiento que mejor se adecua a esos elementos es el procedimiento o trámite materialmente administrativo o notarial. Los Estados pueden proveer paralelamente una vía administrativa, que posibilite la elección de la persona, en los términos establecidos en los párrafos 117 a 161.
por unanimidad, que:
4. El artículo 54 del Código Civil de Costa Rica, en su redacción actual, sería conforme a las disposiciones de la Convención Americana, únicamente si el mismo es interpretado, bien sea en sede judicial o reglamentado administrativamente, en el sentido que el procedimiento que esa norma establece pueda garantizar que las personas que deseen cambiar sus datos de identidad para que sean conformes a su identidad de género auto-percibida, sea un trámite materialmente administrativo, que cumpla con los siguientes aspectos: a) debe estar enfocado a la adecuación integral de la identidad de género auto-percibida; b) debe estar basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes; c) debe ser confidencial. Además los cambios, correcciones o adecuaciones en los registros, y los documentos de identidad no deben reflejar los cambios de conformidad con la identidad de género; d) debe ser expedito y en la medida de lo posible debe tender a la gratuidad, y e) no debe exigir la acreditación de intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales. En consecuencia, en virtud del control de convencionalidad, el artículo 54 del Código Civil debe ser interpretado de conformidad con los estándares previamente establecidos para que las personas que desean adecuar integralmente los registros y/o los documentos de identidad a su identidad de género auto-percibida puedan gozar efectivamente de ese derecho humano reconocido en los artículos 3, 7, 11.2, 13 y 18 de la Convención Americana en los términos establecidos en los párrafos 162 a 171.
por unanimidad, que:
5. El Estado de Costa Rica, con el propósito de garantizar de manera más efectiva la protección de los derechos humanos, podrá expedir un reglamento mediante el cual incorpore los estándares antes mencionados al procedimiento de naturaleza administrativa el cual puede proveer de forma paralela, de conformidad a lo señalado en los párrafos anteriores de la presente opinión en los términos establecidos en los párrafos 162 a 171.
por unanimidad, que:
6. La Convención Americana, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar (artículo 11.2), así como del derecho a la protección de la familia (artículo 17), protege el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo en los términos establecidos en los párrafos 173 a 199. (Énfasis del Estudio-Taller)
por unanimidad, que:
7. El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana, y en los términos establecidos en los párrafos 200 a 218. (Énfasis del Estudio-Taller)
por seis votos a favor y uno en contra, que:
8. De acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas por parejas heterosexuales, en los términos establecidos en los párrafos 200 a 228. (Énfasis del Estudio-Taller)
El juez Humberto Antonio Sierra Porto hizo conocer a la Corte su voto individual concurrente, y el juez Eduardo Vio Grossi su voto individual parcialmente disidente, los cuales acompañan esta opinión consultiva.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-24/17 de 24 de Noviembre de 2017. Solicitada por la República de Costa Rica. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf
Roberto F. Caldas Presidente
Extracto de la Resolución No. 12782 - 2018 de la Sala Constitucional sobre matrimonio entre personas del mismo sexo en Costa Rica
SALA CONSTITUCIONAL
Resolución No. 12782 - 2018
Fecha de la Resolución: 08 de Agosto del 2018
Expediente: 15-013971-0007-CO
Redactado por: Paul Rueda Leal
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Analizado por: Sala Constitucional. Sentencia con Voto Salvado.
Enlace: ojs.uc.cl/index.php/bjur/article/view/7788/7304
012782-18. MINORIAS. MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. Artículo 14.6 del Código de Familia.
Por tanto:
Por mayoría se declaran con lugar las acciones planteadas por los accionantes [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003] -[Nombre 004]. Conforme al criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de que “226. No obstante lo expuesto, esta Corte no puede ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo. Dado que estas reformas son fruto de una evolución jurídica, judicial o legislativa, que va abarcando otras zonas geográficas del continente y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, se insta a esos Estados a que impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos” (opinión consultiva OC-24/17), y vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad (ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, adecue el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. En consecuencia, se mantiene la vigencia del inciso 6 del numeral 14 del Código de Familia hasta por el citado plazo de 18 meses. Los magistrados Cruz Castro y Hernández López se adhieren al voto únicamente en cuanto al plazo, para que haya voto de toda conformidad pues consideran que, como necesaria consecuencia de esta declaratoria, corresponde anular de inmediato el impedimento contenido en el inciso 6 artículo 14 del Código de Familia y debe entenderse, que las parejas del mismo sexo tienen a partir de este momento un derecho de acceso –en igualdad de consideraciones– a la figura jurídica del matrimonio civil y a todas sus regulaciones legales así como a igual protección de la ley, todo de conformidad con lo establecido en la opinión consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 28, 33 y 48 de la Constitución Política. Los magistrados Salazar Alvarado y Hernández Gutiérrez declaran con lugar la acción por razones diferentes e instan a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados del vínculo entre parejas del mismo sexo, en los términos expuestos en esta sentencia. Se acepta la coadyuvancia pasiva planteada por [Nombre 001] el 7 de abril de 2016, y se rechazan las demás coadyuvancias interpuestas este año por extemporáneas. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal, Hernández Gutiérrez y Esquivel Rodríguez ponen notas. El magistrado Castillo Víquez salva el voto en todos sus extremos y declara sin lugar las acciones incoadas. Se declara inadmisible la acción acumulada a este expediente planteada por el actor [Nombre 002] al no haber invocado, de manera específica, en el asunto base la inconstitucionalidad de la norma objeto de esta acción. La magistrada Hernández López salva el voto y admite la acción de inconstitucionalidad planteada por [Nombre 002], número 15-017075-0007-CO, y la declara con lugar por entender que es inconstitucional y nula toda la normativa penal que establezca delitos (entre estos los artículos 176 y 179) aplicables a los notarios o a personas, tratándose de la materia referida en esta sentencia. Igualmente, por conexidad, declara inconstitucionales todas las directrices administrativas y normativa infralegal que vaya en contra de la aplicación de la Opinión Consultiva OC 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual incluye el acuerdo del Consejo Superior Notarial 2018-002-024. Publíquese este pronunciamiento íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes y la Asamblea Legislativa. (Énfasis del Estudio-Taller)
Fernando Castillo V. Presidente a.i.

Marcha por el matrimonio igualitario en Costa Rica (REUTERS)
DOCUMENTOS ACADÉMICOS SOBRE MATRIMONIO IGUALITARIO
Presentamos un conjunto de textos que comparten el tema del matrimonio igualitario desde distintas perspectivas disciplinarias. Interesa que los/as lectores/as se acerquen a estos contenidos a partir de esa diversidad reflexiva y desde ésta se interroguen y reflexionen al respecto. Quienes deseen continuar estas lecturas iniciales, les invitamos a la búsqueda de materiales científicos desde la información que estos textos aportan.
A continuación, se presentan las reseñas de artículos científicos, tesis y libros que analizan el matrimonio igualitario, ofreciendo un panorama que parte de aspectos generales e históricos en América Latina y en Costa Rica, hasta a algunas lecturas que se acercan al tema desde perspectivas psicosociales o psicoanalíticas. También se incluyen artículos que analizan algunas tendencias religiosas que se oponen al matrimonio igualitario.
LIBROS Y ARTÍCULOS SOBRE MATRIMONIO IGUALITARIO
1. Aldao, Martín y Laura Clérico (coord.). 2010. Matrimonio Igualitario. Perspectivas sociales, políticas y jurídicas. BA: EUDEBA. Libro Digital, EPUB.
En 2010 se aprobó en el Senado argentino la inclusión del matrimonio igualitario que abrió a las parejas del mismo sexo la posibilidad de acogerse al régimen de matrimonio civil, hasta ese momento restringido a las parejas heterosexuales. La sanción de esta ley estuvo precedida por un amplio debate público. Este libro se propone como un aporte a la discusión sobre la diversidad, los derechos y la democracia, en cuyo marco la sanción de la Ley 26.618 de matrimonio igualitario constituye un hito histórico. Si bien recoge trabajos de sociólogos, politólogos y abogados, algunos de los cuales estuvieron involucrados en las audiencias previas a la sanción de esta ley, esperamos que resulte de interés al lector no especializado en la temática y que sirva tanto a activistas como a académicos.
2. Domínguez, Laura y Francisco Montalbán. 2017. "Alternativas en el debate sobre el matrimonio igualitario en Europa y América Latina". Andamios. 14 (35): 335-357.
En este estudio se pretenden conocer las implicaciones psicosociales de la construcción que socialmente realizan los expertos prohomoparentales de la nueva realidad que configuran los matrimonios y las parentalidades del mismo sexo en España, Francia y Argentina. Consideramos que la opinión experta adquiere una posición de relevancia en el asesoramiento y legitimación de la puesta en marcha de decisiones jurídicas y acciones legislativas y políticas encaminadas a ratificar la existencia de estas familias. En general, se detecta que en el movimiento de expertos existe un predominio de recursos normalizadores, pero además, de manera minoritaria, argumentos que apuestan por el respeto a la diferencia, a la flexibilidad social que se pueden considerar ejes vertebradores de procesos de innovación social.
Palabras clave: Matrimonio igualitario; experto prohomoparental; innovación social; normalización; alternativas.
3. Botero, Diego. 2018. "Matrimonio igualitario en clave de derechos: un acercamiento al debate en América Latina a partir de la secularización de la sociedad". Revista Latinoamericana de Bioética. 18 (35-2): 11-32.
Este texto presenta una conceptualización del matrimonio igualitario como el último eslabón de la secularización del matrimonio en tanto institución social, el cual a su vez responde al proceso de secularización de la sociedad. A partir de esto se muestra cómo se ha desplegado en América Latina la concepción tradicional del matrimonio, de modo que se genera un escenario de rechazo frente al matrimonio igualitario. Al final se expone de qué manera se justifica su reivindicación en clave de derechos con el objetivo de construir sociedades más democráticas.
Palabras clave: democracia, derechos, diversidad sexual, heteronormatividad, matrimonio igualitario, secularización.
4. Jiménez, José. 2017. "Matrimonio igualitario en Costa Rica: los orígenes del debate 1994-2006". Revista de Ciencias Sociales 155 (I): 157-172.
Este artículo tiene por objetivo rastrear los orígenes del debate sobre el matrimonio igua- litario en Costa Rica mediante el análisis de artículos de periódico. Se hace énfasis en el inicio de la discusión en la década de los 90, en las coyunturas políticas de inicios del siglo XXI y en la manera en que los diferentes actores sociales han participado en el intercambio de opiniones y argumentos en contra o a favor. El posicionamiento del matrimonio como eje central de la agenda política es producto de un proceso histórico influenciado por la política transnacional.
Palabras clave: Costa Rica, Matrimonio, Homosexualidad, Legislación, Debate.
5. Carrillo, Rafael y José Daniel Ramos. 2017. Análisis legal de la posible inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, basado en que el Derecho al matrimonio es un derecho humano independientemente de la orientación sexual de las personas. Tesis de grado. Universidad de Costa Rica.
La presente investigación, parte de un estudio histórico el origen y evolución de la familia y el matrimonio, mediante un análisis doctrinario de las diferentes tipos y teorías de familia que han existido, con el objetivo de evidenciar los cambios que se han dado a través del tiempo en la conformación de la familia y sobre la variación de los requisitos para contraer matrimonio.
Se demuestra la evolución que han tenido la conformación de familia y el matrimonio, mediante un enfoque cualitativo que se ha desarrollado en esta investigación, con el aporte doctrinario sobre los tipos de familia: consanguínea, punulúa, siandiásmica, monogámica, es decir desde la plena comunidad sexual hasta concepción monogámica actual.
Siguiendo con el estudio del matrimonio, y abordando en conflicto, se analizan los aspectos extrajurídicos que rodean el matrimonio entre parejas del mismo sexo, tales como sociológicos, morales, religiosos, así como también se desarrollan los argumentos a favor y en contra. En este apartado se realiza una crítica ética – racional (Laica) a los argumentos morales tradicionales que rechazan las iniciativas para reivindicar los derechos de los homosexuales.
Luego de este análisis sociológico, se traslada a conocer e interpretar la legislación costarricense que regula el matrimonio en Costa Rica, haciendo un análisis de derecho comparado con los países donde se ha aprobado el matrimonio entre parejas del mismo sexo, para verificar si es posible la aprobación de este tipo de uniones. Para realizar este análisis es necesario el estudio de los antecedentes del matrimonio civil en Costa Rica, así como las disposiciones legales expresadas en la legislación costarricense, tales como el código civil, código de familia y la constitución política, complementado con la Ley General de la persona joven y la legislación internacional, tales como la declaración universal de los derechos humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos, y el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
Con la reforma del artículo primero de la Constitución Política, donde se agregan los términos de “multiétnica” y “pluricultural” a dicho texto, se da un reconocimiento de la multiplicidad de etnias y culturas por parte del Estado Costarricense, donde se trata se reconocer tanto a la población natal como a la foránea. Si se realiza una comparación con los artículos 3y 4 de del Pacto de Concordia, donde se establecía la confesionalidad del Estado, el reconocimiento de una sola religión en el territorio nacional, se puede determinar como el país en un corto periodo a través de los años ha dado grandes saltos en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos que buscan la consolidación de una democracia madura y respetuosa de los derechos humanos, orientados a la perfección y modernización.
Finalmente, se visualiza la posible viabilidad legal del matrimonio entre parejas del mismo sexo en Costa Rica, basados en una confrontación legal del artículo 14 inciso 6 del Código de Familia frente a los artículos 33, 48, 50, 51 y 52 de Constitución Política y artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y otros instrumentos de Derechos Humanos, donde se reconoce el derecho al matrimonio como un derecho humano, y que está proscrito de cualquier tipo de discriminación por raza, color sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra condición social, incluyendo la orientación sexual de las personas; llegando a la conclusión de no existe un fundamento objetivo de la prohibición impuesta por el legislador el artículo 14 inciso 6 del Código de Familia, máxime en el caso de que cuando una norma de derecho internacional otorgue mayores derechos fundamentales, debe prevalecer sobre cualquier norma derecho nacional.
6. García, César. 2017. Homosexualidad y matrimonio en Iberoamérica cambios psicosociales e institucionales. Tesis de Doctorado. Universidad de Málaga y Universidad de Sao Paulo.
Conocer a nivel psicosocial cómo los cambios institucionales afectan al colectivo LGTB podrá contribuir a conocer y comprender mejor las diversas realidades y los cambios que se puedan estar produciendo. En función de los diversos contextos de análisis se busca dar respuesta a diversas variables psicosociales y entender el proceso que está siendo llevado a cabo en cada uno de los 23 países que conforman la realidad iberoamericana en la búsqueda de la igualdad de derechos y libertades del colectivo LGTB.
A lo largo del estudio ha sido contextualizado el concepto general de diversidad afectiva, sexual y de género. Además, en el marco teórico, han sido abordados los Derechos Humanos aplicados al colectivo LGTB y la realidad institucional en Iberoamérica. Asimismo, ha sido abordado el tratamiento institucional y psicosocial de la homosexualidad y del matrimonio entre personas del mismo sexo en el contexto iberoamericano.
Por un lado, desde el derecho internacional y las relaciones internacionales se ha realizado un análisis de la situación actual de los derechos y libertades del colectivo LGTB en Iberoamérica. Contemplando tanto los derechos y libertades nacionales como los internacionales. Con este planteamiento, se ha realizado un análisis institucional de la figura del matrimonio entre personas del mismo sexo o la unión civil entre países que han legislado o no han legislado.
Por otra parte, se ha analizado la realidad psicosocial del colectivo LGTB, entre países que conforman el espacio Iberoamericano. Concretamente, se ha realizado un análisis psicosocial donde han sido contempladas variables tales como la discriminación percibida, la satisfacción con la orientación sexual, el empowerment, el apoyo social y el bienestar social.
Los resultados obtenidos en la presente investigación revelan claras diferencias entre los países iberoamericanos. Así pueden observarse diferencias entre países que poseen una legislación inclusiva e igualitaria y aquellos que carecen de ésta. Doce de los veintitrés países que conforman Iberoamérica poseen algún tipo de legislación que garantiza la unión entre personas del mismo sexo. La mayoría de los países poseen algún tipo de legislación que garantiza la defensa de derechos por discriminación y/o incitación al odio, excepto Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana.
Los análisis realizados para conocer las diferencias existentes en el bienestar social de la comunidad LGTB, entre aquellos países que tienen ley de matrimonio igualitario y aquellos que no tienen, han demostrado la existencia de diferencias significativas entre ambos grupos. Además de la comparación entre países con y sin ley, dentro de los propios grupos de análisis también se han encontrado diferencias significativas que resultan interesantes para futuras investigaciones. Así, se ha comprobado que la población LGTB de Colombia y España siente que son miembros útiles en la comunidad y pueden ofrecer algo útil a diferencia de lo que ocurre en Brasil.
También se han encontrado diferencias en el empoderamiento entre aquellos países con legislación y aquellos sin legislación. Siendo mayor el empowerment en aquellos países que sí tienen legislación. Además, se ha comprobado que a mayor apoyo social de la familia y de los amigos la percepción de discriminación disminuye significativamente. A este respecto, el apoyo social se muestra como una variable importante en la percepción de baja discriminación.
Los resultados del estudio demuestran que dicha variable correlaciona de manera altamente significativa con el bienestar social y disminuye la percepción de la discriminación. Continuando con la discusión sobre la discriminación, también se demuestra en la presente investigación que el empowerment tiene efectos positivos sobre el aumento de la percepción de la discriminación. Por lo que, para un mayor empowerment de la población mayor será la capacidad de percibir actos de discriminación.
Estos resultados, así como el análisis institucional en Iberoamérica revelan un gran número de conclusiones y nuevas cuestiones que son interesantes para futuras investigaciones. Es significativamente importante la contribución de esta investigación para el campo del derecho internacional, los derechos humanos y las relaciones internacionales a partir de la sólida base que se establece como punto de partida para el análisis comparativo de toda esta estructura institucional que soporta los valores democráticos de la sociedad dando voz a las demandas de cada uno de los grupos y comunidades en cada uno de los países. Finalmente, es importante considerar las contribuciones desde el trabajo de campo de la psicología comunitaria y la intervención psicosocial.
7. Smith-Castro, Vanessa y Mauricio Molina-Delgado. 2011. "Actitudes hacia el matrimonio y la unión civil gay en Costa Rica: ¿religiosidad, homofobia, autoritarismo o desconocimiento?" Interamerican Journal of Psychology. 45(2): 133-143.
En los últimos años, el reconocimiento del matrimonio y la unión civil entre personas del mismo sexo ha sido objeto de debates en diversos países del mundo, particularmente en América Latina. El presente estudio explora el impacto relativo de la religiosidad, el autoritarismo, la homofobia y el contacto con personas homosexuales en el rechazo o apoyo a esta iniciativa en Costa Rica. Participaron en el estudio 100 estudiantes universitarios costarricenses heterosexuales quienes contestaron un cuestionario autoaplicado que contenía mediciones de estos constructos. Los resultados del análisis de regresión logística muestran que una combinación particular de alta ortodoxia religiosa, alto autoritarismo homofóbico y poco contacto con personas homosexuales disminuyen las probabilidades de apoyar el matrimonio y la unión civil.
Palabras clave: matrimonio gay, religiosidad, homofobia, autoritarismo, contacto.
8. Cebalos, Neolid. 2010. "Editorial: Matrimonio igualitario". Revista Contingencia. Año 3, Número 7: 2-3.
Texto integro:
El Estado argentino ha dado sanción a la ley que establece la igualdad entre los matrimonios clásicos, los integrados por una pareja heterosexual y los que se pueden formar, a partir de ahora, por dos personas del mismo sexo. Sin dudas, la Iglesia ha desplegado su poder para tratar de impedir esta ley pero de todos modos los activistas por la ley igualitaria, han triunfado en su intento. De esta manera, el Estado argentino hace lugar a la pareja homosexual, incluyéndola dentro de la misma legislación que rige el matrimonio. Resultando así, que en la expresión “matrimonio igualitario” no es tanto lo de matrimonio, sino lo de igualitario lo que tiene un peso relevante. A propósito de todo esto, como ha sucedido muchas otras veces la Iglesia ha salido a dar batalla y, se ha dicho, la Iglesia ha sido derrotada.
Lacan dio una conferencia de prensa en Italia en 1974 y esa conferencia más tarde tomó la forma de un breve texto que hoy conocemos como “El triunfo de la religión”. Y salta entonces inmediatamente el contraste entre la derrota de la Iglesia en estos días y el triunfo de la religión en estos tiempos. Lo que Lacan articulara en el siglo pasado, fue sin dudas una anticipación de lo que durante ese siglo se insinuaba y que hoy ya sucede en la civilización occidental, así es que, lo que formulara en 1974 tiene para nosotros, para el psicoanálisis de la Orientación Lacaniana, el valor de una predicción.
En ese breve texto hay un apartado que habla de la angustia de los científicos que se origina en las consecuencias de lo que la ciencia produce. Es una angustia provocada por los progresos de la ciencia. Ahora bien, el apartado siguiente se llama “El triunfo de la Religión” de donde toma el título la entrevista.
Allí dice que “la ciencia, que es lo nuevo, introducirá montones de cosas perturbadoras en la vida de cada uno”. Lo real, gracias a la ciencia se extenderá y será en ese momento en que la religión podrá venir a dar un apaciguamiento dándole sentido a las perturbaciones. Así es que la religión, puede aportarle un sentido a las perturbaciones actuales, a la vida actual, y por ello ejerce su función de apaciguar. Darle paz es darle un sentido a la vida humana.
En definitiva, es posible pensar que la decisión del Estado de incluir el matrimonio igualitario, y lo que vemos que la religión logra, dar sentido a la vida, ambos, se tocan en un punto. En ambos casos es la apelación al Otro, la institución de un Otro, que incluye en un caso, que da sentido en el otro.
Les invitamos a revisar todos los articulos de este número de la revista. Estos están dedicados al tema del matrimonio igualitario, por lo que pueden encontrar se importantes reflexiones.
9. Iparraguirre, Paula, Federico Prieto y Tatiana Corte. 2015. "Nueva Ley de Matrimonio Igualitario en la producción de subjetividad e igualdad". Acta Académica. XI Jornadas de Sociología. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires.
El presente trabajo se enmarca dentro de un proyecto cuyo objetivo es la investigación sobre la parentalidad en parejas del mismo sexo, desde una perspectiva de género. Primeramente, realizaremos un recorrido por las diferentes luchas llevadas a cabo por los movimientos representantes de las minorías, que culminaron con las legislaciones promotoras de igualdad. Este proceso, materializado en debates y campañas, provoco tensiones en los diferentes sectores de la sociedad, posturas ideológicas y políticas; sacó a la luz las diferencias respecto de los derechos de las parejas del mismo sexo en las legislaciones que cuestionaban las formas tradicionales socialmente aceptadas y los imaginarios sociales desprendidos de ellas. Consideramos las leyes como productoras de subjetividad, posibilitadoras de extensión de derechos y reguladoras a nivel social. Es importante que estas se puedan incorporar en la agenda de la sociedad, de los sujetos que en ella se construyen y desarrollan, y ser ejercidas por ellos. En este trabajo trataremos de trazar el camino que permitió la creaciónde la Ley 26.618 de “Matrimonio igualitario” y el decreto 1054/10 (2010), la figura legal de la co-maternidad, la Ley 26.862 de “Fertilización Humana Asistida” (2014) y dar cuenta de los debates que ellas abrieron y visibilizaron.
10. Alfonso, María Belén y Federico Prieto. 2016. "Ley de Matrimonio Igualitario: representaciones sociales y subjetividad". Jornadas de Investigación. Facultad de Psicología Universidad Nacional de La Plata.
El presente trabajo se enmarca en un proyecto de investigación denominado “presentaciones actuales de parentalidad y parejas del mismo sexo” que tiene como objetivo analizar la parentalidad en este tipo de parejas, desde una perspectiva de género. Nos proponemos, desde un recorrido bibliográfico y el análisis de entrevistas realizadas en el marco del mencionado proyecto, interrogarnos sobre el impacto que tuvo la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario en la subjetividad de las parejas del mismo sexo, así como también aportar una aproximación a los debates que se suscitaron a seis años de su aprobación. Cuando hablamos de subjetividad nos referimos a la producción de subjetividad, es decir, a un proceso que, como devenir, no necesariamente se encuentra enmarcado en el paradigma de la representación. Por una parte, la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario en nuestro país formaliza e instituye un reclamo histórico por la igualdad de derechos promovido desde la comunidad Lesbianas, Gays, Trans, Bisexual, Intersex y Queer (LGTTTBIQ) y organizaciones sociales; y por otro, funda un piso de debate a nivel social del cual es difícil retroceder, en tanto el Estado Argentino da un paso hacia el reconocimiento de las parejas del mismo sexo como cuidadanos/as y sujetos/as plenos/as de derecho. Más allá de estos avances, sabemos que las legislaciones nunca representan acuerdos sociales homogéneos, sino que conviven con prácticas y discursos que actúan como focos de resistencia.
11. Lévy, Bernard-Henri y Jacques-Alain Miller. 2013. "Prefacio". El matrimonio y los psicoanalistas. Argentina: Ediciones Grama.
Esta recopilación nació de una emoción. Ella inspiró a uno de nosotros su editorial que apareció el 10 de enero en Le Point. Sí, es legítimo que las autoridades religiosas digan lo que piensan sobre el asunto del matrimonio gay. No, la legislación no debe conformarse a los dogmas y prescripciones de las religiones. Ejercer una presión excesiva en ese sentido no puede más que perjudicar a la paz civil. El creyente no podría prevalecer sobre el ciudadano, y dictarle su conducta.
[...] El 13 de enero, el segundo se alzaba en el sitio de La Règle du Jeu, contra la instrumentalización del psicoanálisis a fines apologéticos, por parte de los adversarios del matrimonio gay. Vilipendiado desde su nacimiento por todos los tradicionalismos, el psicoanálisis no se ve actualmente integrado al proceso de validación de las creencias. Insistente e intolerable impostura, que disfraza a la experiencia analítica, y que lo perjudica. Jacques Lacan subrayaba, por el contrario, que los seres humanos, puesto que son hablantes, deben cada uno, uno por uno, arreglarse con su sexualidad como pueden, sin que la libertad de sus invenciones sea obstaculizada por un condicionamiento invariable del tipo animal.
[...] Seamos claros. En un asunto como el del matrimonio gay, el pueblo francés, representado por el Parlamento, es efectivamente Dios el Padre. Por una simple razón: es el Parlamento el que debe decidir en última instancia, con el respeto de la Constitución y de los Derechos del Hombre.
Otorgar al Parlamento tareas de intendencia o de mantenimiento del orden, público o internacional, pero tratándose de cuestiones de sociedad, convocar más allá de la dirección de nuestros diputados a la palabra divina tal como es interpretada por el magisterio celestial, pensamos que no es posible escucharlo por parte de uno de nuestros prelados más mediatizados (incluso si esta boca había ya largado algunas barbaridades, como la transformación del matrimonio gay en depósito de la poligamia y del incesto). [...]
Del Prefacio de Bernard-Henri Lévy y Jacques-Alain Miller. Tomado de http://www.gramaediciones.com.ar
12. Díaz, Cecilia. 2016. "Antagonismos y matrimonio. La retórica de “putos peronistas”". Avá. Revista de Antropología. (29): 219-239.
Con el objetivo de observar la disputa discursiva sobre el significante matrimonio, a partir de la construcción equivalencial de demandas y el establecimiento de la frontera nosotros/ellos, el presente artículo analiza la construcción retórica de identidad política de la agrupación “Putos Peronistas”, en torno a la ley de matrimonio igualitario, sancionado en Argentina en 2010. Desde la propuesta de análisis del discurso populista de Laclau, se releva la reflexión de la trayectoria y de los actores clave como el movimiento kirchnerista, el colectivo de la diversidad sexual y la Iglesia católica, en lo particular la figura del Papa Francisco, desde la subjetividad de sus militantes.
Palabras clave: Matrimonio; Populismo; Identidad; Discurso.
13. Vaggione, Juan y Daniel Jones. 2015. "La política sexual y las creencias religiosas: el debate por el matrimonio para las parejas del mismo sexo (Argentina, 2010)". Revista de Estudios Sociales. 51: 105-117.
El artículo analiza los cruces entre religión y política tomando como momento de observación el debate sobre el matrimonio para parejas del mismo sexo en Argentina en 2010. Parte de revisar con sentido crítico algunos postulados de la teoría de la secularización sobre el papel de las creencias religiosas, en particular, cómo estas creencias se articulan en la política sexual contemporánea. El artículo se focaliza en tres fenómenos del debate para abordar cómo lo religioso se movilizó a favor de una ampliación de derechos: la estrategia del activismo LGBT de aliarse con actores religiosos; el apoyo de iglesias evangélicas y sacerdotes católicos a la aprobación del matrimonio igualitario; y el uso del discurso religioso por legisladores para justificar su apoyo a la reforma legal.
Palabras Clave: Creencias religiosas, política sexual, matrimonio de parejas del mismo sexo, Derechos sexuales y reproductivos, Argentina.
14. Malagón, Lina. 2018. "La lucha del movimiento social católico en contra del matrimonio igualitario en Colombia: un medio para legitimar el estilo de vida católico (2009-2015)". Estudios Socio-Jurídicos, 20(2): 129-163.
Partiendo del análisis de expedientes judiciales, de actas parlamentarias y de entrevistas semiestructuradas, este artículo de investigación busca contribuir al estudio de la influencia que el contramovimiento católico conservador colombiano ha ejercido sobre la formulación de las normas jurídicas, así como al de las razones que explican su interés por la legislación relativa a la familia. Para ello, en una primera parte, se muestra que, entre 2009 y 2015, la movilización en contra del reconocimiento de la igualdad de las parejas conformadas por personas del mismo sexo fue organizada por católicos integristas que defienden un Estado confesional y por laicos intransigentes que actúan de conformidad con su deber religioso de evangelizar el derecho. En una segunda parte, luego de demostrar que el mo- delo católico de la familia sobrevivió al proceso formal de laicización del derecho civil, se demuestra cómo algunos activistas se opusieron al matrimonio igualitario para asegurarse de que la legislación civil no se desligara de dicho modelo y, por esta vía, garantizar la dominación y la supervivencia de su estilo de vida.
Palabras clave: catolicismo, matrimonio igualitario.
15. Morán, José. 2012. "Sexualidad y alteridad: argumentos del conservadurismo religioso cordobés contra el matrimonio “igualitario”". Sociedade e Cultura, 15 (2): 347-358
En 2010 Argentina aprobó la ley que modificó el Código Civil, permitiendo a parejas del mismo sexo contraer matrimonio. Durante el período de discusión legislativa, diversos sectores conservadores esgrimieron argumentos públicamente para evitar la aprobación de la ley. En Córdoba, la movilización de estos fue ampliamente visible, y sus discursos circularon por diversos espacios públicos, alcanzando notoriedad incluso a nivel nacional. Tomando esto en consideración, el presente artículo analiza los argumentos esgrimidos por el movimiento conservador religioso cordobés, poniendo es- pecial énfasis en las construcciones de la alteridad sostenidas desde estos lugares a través de las ideas de nación, familia y naturaleza. A partir de estos ejes, se consideran las articulaciones argumentales que buscaron ligar las expresiones no heterosexuales con la idea de un Otro, entendido como antítesis de lo natural y de la identidad nacional.
Palabras clave: sexualidad, matrimonio, naturaleza, nación, Córdoba.
16. Aguirre, Javier, Alonso Silva y Ana Pabón. 2016. "El papel de la religión en la esfera de lo público: análisis a partir de la discusión sobre la regulación del matrimonio igualitario en Colombia en la Sentencia C-577 de 2011". Estudios de Derecho. 73(161): 181-203.
El artículo aborda la postura que ha adoptado la Corte Constitucional en relación con los argumentos religiosos en procesos de inconstitucionalidad en casos controvertidos. El análisis del problema propuesto tiene como referente teórico la propuesta filosófica de Jürgen Habermas sobre el rol de la religilisis jurisprudencial de tres propuesta acerca del rol de la religisipor todos los Magistrados de la Corte Constitucional (posión en la esfera pública. Se reflexiona sobre los argumentos propuestos en el debate constitucional al interior de la Corte Constitucional, en el caso del matrimonio igualitario abordado en la Sentencia C – 577 de 2011. Se analiza la forma en que se incorporan los argumentos del debate con el fin de valorar si son coherentes o no con la perspectiva liberal y el papel de los argumentos religiosos en dicho debate.
Palabras clave: estado constitucional, democracia deliberativa, esfera pública, corte constitucional, matrimonio igualitario.
17. Arlettaz, Fernando. 2015. "Matrimonio homosexual, oposición religiosa y objeción de conciencia en Argentina. A cinco años de la ley de matrimonio igualitario". Revista latinoamericana de derecho y religión. 1, 28-62. ISSN 07919-7160
La ley de 2010 que introdujo el matrimonio entre personas del mismo sexo en el derecho argentino muestra la progresiva secularización del matrimonio. El nuevo Código Civil, en vigor desde 2015, mantiene la posibilidad del matrimonio homosexual y además regula otra figura (la de las uniones convivenciales) que profundiza la secularización de las relaciones de familia. La reivindicación de la objeción de conciencia a intervenir en la celebración de los matrimonios homosexuales que se dio junto con los debates en torno de la ley parece haberse desvanecido con el paso del tiempo. Sin perjuicio del dictado de normas que, con un criterio pragmático, resuelvan los conflictos que puedan plantearse, la posibilidad de objeción debe ser considerada con criterio restrictivo.
Palabras clave: Matrimonio, secularización, objeción de conciencia.
18. Jiménez, Abraham. 2019. "Dios y el «diseño original». La cruzada evangélica contra el matrimonio igualitario en Cuba". NUSO, 280: 116-131.
La discusión de la nueva Constitución cubana alentó una fuerte movilización de las iglesias evangélicas. El blanco era el artículo 68, que habilitaba el matrimonio igualitario. Finalmente, el gobierno retiró el artículo antes de que la nueva Carta Magna fuera aprobada en febrero pasado en un referéndum popular. No obstante, tanto el desarrollo evangélico como el de los movimientos LGBTI son parte del nuevo paisaje cubano, en medio de las reformas y de la apertura limitada, hoy, por primera vez en medio siglo, sin un presidente de apellido Castro.

Fotografía de Ezequiel Becerra. Dunia y Alexandra, primera pareja de mujeres en casarse tras la entrada en vigencia del matrimonio entre personas del mismo sexo en Costa Rica el 26 de mayo de 2020.
RECURSOS AUDIOVISUALES SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO
Ponemos a disposición de los(as) lectores(as) las referencias de distintos audiovisuales producidos en México, Ecuador y Costa Rica. Estas producciones son un excelente complemento -o bien, punto de partida- respecto a la documentación escrita, puesto que incorporan escenarios dialógicos, testimonios y experiencias humanas, contextos sociales y jurídicos en los que han ocurrido las luchas de las personas y de los movimientos LGTBIQ por la consecución de las igualdades civiles en América Latina.
I. DOCUMENTALES
1. Documental LGBT: Hasta que el gobierno nos separe (Youtube)
Estrenado el 30/6/2019, México
Director y productor: Kevin Tovar
Duración: 2 horas y 35 minutos.
Sinopsis:
Distintos testimonios de la comunidad LGBT+ y varios activistas del mismo colectivo, desencadenarán diferentes historias que otorgan un amplio panorama de la sociedad mexicana sobre tópicos de la diversidad sexual y los matrimonios igualitarios. Paralelamente, el Frente Nacional por la Familia y otros opositores se suman a esta investigación que tiene lugar en uno de los estados más conservadores de México.
Enlace: https://www.youtube.com/watch?v=EgWGUmSCcdQ&t=62s
2. Documental Amor en igualdad (Youtube)
Estrenado el 3/1/2020, Ecuador
Producido por el Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN).
Sobre el matrimonio civil igualitario en Ecuador, aprobado en junio de 2019.
Duración: 15 minutos.Estreno
Licencia de atribución de Creativa Commons (permite reutilización)
Sinopsis:
El 12 de junio del 2019 se reconoció el derecho al matrimonio civil igualitario en Ecuador. El documental, producido por el Instituto de Altos Estudios Nacionales, resume el histórico evento, con testimonios de jueces, abogados, académicos y activistas de derechos humanos.
Enlace: https://www.youtube.com/watch?v=8Ccit_iy-9w&t=72s
II. PROPUESTAS TELEVISIVAS Y DE STREAMING
1. Si Acepto Costa Rica (2019)
Tiene ocho cortos audiovisuales que buscan sensibilizar sobre la entrada en vigencia del matrimonio entre personas del mismo sexo en el país.
Producida por el Movimiento matrimonio civil igualitario:
Enlace: www.siacepto.com
2. Si acepto: un paso histórico. Conmemoración de la entrada en vigencia del Matrimonio Igualitario.Estreno
Fue transmitido el 25 de mayo del 2020 por Canal 13 de Costa Rica.
Duración: tres horas.
Programa especial patrocinado por las embajadas de los Países Bajos y de Canadá y auspiciado por el Movimiento Matrimonio Civil Igualitario.
Enlace: https://www.youtube.com/watch?=_QNmbewLCds
III. PODCAST
1. El podcast de la diversidad.
El primer episodio está dedicado al Matrimonio Igualitario.
16/5/20 (24:10 min.)
Sinopsis:
¿Tiene preguntas sobre el Matrimonio Civil Igualitario?
El primer episodio de "El podcast de la Diversidad" se inaugura con una serie de preguntas y respuestas sobre los principales temas legales que serán la primera ola de cambios a partir del 26 de mayo, con la colaboración del bufete Batalla. Posteriormente abordará otros temas, siempre relacionados a la diversidad en Costa Rica.
Enlace: https://www.youtube.com/watch?v=npOB141ELeg
2. “Qué cambios legales vendrán con el matrimonio civil para todas las personas”
8 de mayo de 2020
Duración: 25min.
Podcast: Sí Acepto Costa Rica
Descripción:
“Especialistas del Bufete Batalla nos aclaran las principales dudas e inquietudes legales que veremos con la entrada en vigencia del matrimonio civil para parejas del mismo sexo en Costa Rica.”
Enlace: https://open.spotify.com/episode/6d2kNKwcXluh9YQHuX7SOq
3. “Café Radioactivo: Derecho al matrimonio”
22 de mayo de 2020
Duración: 30min.
Podcast: Radio U Podcast
Descripción:
“Conversamos con Luz y con Ana sobre la importancia de garantizar la legalidad del matrimonio para todas las personas, en el marco de la histórica entrada en vigencia del matrimonio civil igualitario en Costa Rica el 26 de mayo 2020.”
Enlace: https://open.spotify.com/episode/5QJZHf6tk9R1Qyv6FvZEJ0?si=fZHrxZDbRGG-Ct2S4RbTOg
4. “Sin máscaras: Matrimonios y diversidades”
14 de julio de 2020
Duración: 35min.
Podcast: Radio U Podcast
Descripción:
“Desde el 26 de mayo, en Costa Rica, todas las personas pueden ejercer su derecho al matrimonio. Un hito histórica en la inclusión.”
Enlace: https://open.spotify.com/episode/5XKjOh4CZpdNiJT40Hdr6F?si=rDHhQf58RMGl8cBSiZVlIA
5. “Familias Diversas: rompiendo con el concepto de "familia tradicional””
7 de junio de 2020
Duración: 57min.
Podcast: Las Históricas – RadioU
Descripción:
“Durante la semana pasada abrimos como todos los miércoles nuestro #aquelarre, en donde tocamos el tema de familias diversas y la forma en la en la que este concepto es realmente vivido y experimentado por miles de personas sexualmente diversas dentro y fuera de nuestro país. Agrademos a nuestros invitades Adriana Jiménez, Enzo Masís y Alonso Campos.”
Enlace: https://open.spotify.com/episode/4wvfQ7SCq9IWPAFPLRg8pg?si=2wKVyRNPRf-pWQf_Cgwbaw
6. “El Hilo de la Historia #53: Matrimonio Igualitario, historia y diversidad sexual”
8 de mayo de 2020
Duración: 32min
Podcast: 101.5 Costa Rica Radio
Descripción:
“El 26 de mayo de 2020 entra en vigencia el matrimonio igualitario en Costa Rica. La acción se deriva directamente de una opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero detrás de esta acción hay más de 35 años de lucha de un movimiento civil por los derechos de la población LGBTI. El historiador José Daniel Jiménez se ha dedicado a estudiar el movimiento activista por los derechos de la diversidad sexual y con él conversamos en este episodio, en el que además sumamos las voces de los protagonistas.”
Enlace: https://open.spotify.com/episode/33CfmjQy0HjEl4wLk2bvJl?si=sJ3_0Xe9SDSV3oCxWDWj9A

Pintura de Artemisia Gentileschi. "Venus y Cupido" (1626).
POEMAS DE EROTISMO Y DE AMOR NO HETERONORMATIVO
Si las constelaciones particulares1 aglutinan tensiones y disonancias culturales, la complejidad y resonancia de esta aglomeración de aconteceres, debe gestar la posibilidad de creación desde su interior. Y como el acto creador es inherente a la subjetividad, develará las tesituras sociales a través de las formas estéticas de la imaginación, la sensibilidad, la palabra, el gusto, el mundo sensorial.
Para su disfrute e integración con los materiales anteriormente presentados, compartimos selectas poesías dedicadas al amor y al erotismo no heteronormativo. Nacidas de la sublime inspiración y de las experiencias humanas de insustituibles poetisas/poetas, muestran sensibilidades y deseos enlazados con los vínculos de pareja y a la vez, abren el camino de enunciación de reivindicaciones afectivas, sexuales y sociales.
1Benjamin, Walter. Conceptos de filosofía de la historia. La Plata: Terrama. 2007 (1940).

Pintura de Simeon Solomon, “Sappho y Erinna en un Jardín en Mitilene” (1864)
SAFO
Considerada la “Décima Musa” por Platón, es la poetisa más antigua de la historia europea, nació en Lesbos cerca del año 600 antes de Cristo. Se casó y tuvo una hija. Su vida giró cerca de un exclusivo círculo de amigas.
Me parece un igual a los dioses
El hombre que se sienta enfrente de ti
y te escucha de cerca cuando hablas
con ternura
y cuando ríes seductora. Entonces
el corazón me tiembla dentro del pecho,
pues en cuanto te miro no me sale
ni un hilo de voz,
la lengua se me traba y un sutil
fuego me recorre por debajo de la piel,
mis ojos no ven nada y mis oídos
me retumban,
el sudor se me vierte por encima, se adueña
de mí es espanto, estoy más pálida
que la hierba y me parece
que voy a morirme
Pero hay que atreverse a todo, porque …
.
Viniste e hiciste bien, porque yo te deseaba;
Me refrescaste cuando ardía de pasión.
.
¿Qué campesina te seduce…
vestida de aldeana…
que no sabe ni llevar la falda por encima del tobillo?
.
El Amor que desata los cuerpos
Me ha metido en su torbellino,
el Amor, serpiente invencible
dulce y amarga a la vez…

Adrienne Rich fotografíada por Nancy R. Schiff en Los Ángeles en 1991
ADRIENNE RICH
Baltimore 1929, California 2019. Poeta, intelectual, crítica, feminista, activista. Madre de tres hijos. Desde 1970 hasta su fallecimiento vivió con la escritora Michelle Cliff.
21 POEMAS DE AMOR (1974-1976)
II
Me despierto en tu cama. Sé que estuve soñando.
Mucho antes nos separó la alarma, y estás
desde hace horas en tu escritorio. Sé lo que soñé:
nuestra amiga, la poeta, entra en mi cuarto
donde llevo días escribiendo, hay borradores,
carbónicos y poemas desparramados por todas partes,
y quiero mostrarle un poema
que es el poema de mi vida. Pero dudo,
y me despierto. Me besaste el pelo
para despertarme. Soñé que eras un poema,
te digo, un poema que le quería mostrar a alguien…
me río y vuelvo a soñar otra vez
con el deseo de mostrarte a todos los que amo,
de andar juntas sin reservas
con el impulso de la gravedad, que no es simple,
que arrastra un largo trecho al plumerillo en el aire exhalado.
[El poema flotante, sin numerar]
Pase lo que pase con nosotras, tu cuerpo
va a rondar el mío —tierna, delicada,
tu forma de hacer el amor, como la fronda retorcida
del helecho de agua en los bosques
recién lavados por el sol. Tus muslos recorridos, generosos,
entre los que mi rostro entero vuelve y vuelve—
la inocencia y la sabiduría del lugar que mi lengua encontró—
la danza vital e insaciable de tus pezones en mi boca—
tu contacto firme, protector, descubriéndome,
tu lengua fuerte, tus dedos finos
llegando adonde estuve esperándote por años
encerrada en mi cueva húmeda y rosa— pase lo que pase, esto es.
XVI
Estoy a una ciudad de tí y estoy contigo
como una noche de agosto
tibia, bañada por el mar, cuando te miré dormir
a la luz de la luna, con el tocador de madera rústica
atestado de cepillos, libros y frascos nuestros—
o en un huerto de rocío salado, acostada al lado tuyo
viendo el atardecer rojo por el mosquitero del camarote,
Mozart en Sol menor en el grabador,
durmiéndonos con la música del mar.
Esta isla de Manhattan es bastante grande
para las dos, y es angosta:
esta noche puedo oírte respirar, sé cómo es
tu cara boca arriba, cuando la media luz traza
tu boca generosa y delicada
donde la risa y la pena duermen juntas.
XVII
Nadie está destinado ni condenado a amar a nadie.
Los accidentes ocurren, no somos heroínas,
ocurren en nuestras vidas, como los choques,
los libros que nos cambian, los barrios
adonde nos mudamos y que llegamos a amar.
Tristán e Isolda es solamente una historia,
las mujeres al menos deberían distinguir
entre el amor y la muerte. Sin copa de veneno,
sin penitencia. La vaga sospecha de que el grabador
tuvo que haber captado algo de nosotras: que no solo
sonaba, sino que debió habernos escuchado
para instruir a las que vendrán:
esto fuimos, así es como intentamos amar,
y estas son las fuerzas que alinearon contra nosotras,
y estas son las fuerzas que alineamos dentro de nosotras
dentro y en nuestra contra, contra nosotras y dentro de nosotras.

Federico García Lorca fotografiado en Madrid en 1934.
FEDERICO GARCÍA LORCA
Granada, España 1898-1936. Poeta, dramaturgo, prosista. Fue fusilado un mes después del golpe de estado que inició la guerra civil española en 1936. Antes de morir mantenía una relación amorosa con el crítico de arte y arquitectura, Juan Ramírez de Lucas.
El poeta pide a su amor que le escriba
Amor de mis entrañas, viva muerte, en vano espero tu palabra escrita
y pienso, con la flor que se marchita, que si vivo sin mí quiero perderte.
El aire es inmortal, la piedra inerte ni conoce la sombra ni la evita. Corazón interior no necesita
la miel helada que la luna vierte.
Pero yo te sufrí, rasgué mis venas, tigre y paloma, sobre tu cintura
en duelo de mordiscos y azucenas.
Llena, pues, de palabras mi locura o déjame vivir en mi serena noche del alma para siempre oscura.
Noche del amor insomne
Noche arriba los dos con luna llena, yo me puse a llorar y tú reías.
Tu desdén era un dios, las quejas mías momentos y palomas en cadena.
Noche abajo los dos. Cristal de pena, llorabas tú por hondas lejanías.
Mi dolor era un grupo de agonías sobre tu débil corazón de arena.
La aurora nos unió sobre la cama,
las bocas puestas sobre el chorro helado de una sangre sin fin que se derrama.
Y el sol entró por el balcón cerrado y el coral de la vida abrió su rama sobre mi corazón amortajado.
El amor duerme en el pecho del poeta
Tú nunca entenderás lo que te quiero
porque duermes en mí y estás dormido.
Yo te oculto llorando, perseguido
por una voz de penetrante acero.
Norma que agita igual carne y lucero
traspasa ya mi pecho dolorido
y las turbias palabras han mordido
las alas de tu espíritu severo.
Grupo de gente salta en los jardines
esperando tu cuerpo y mi agonía
en caballos de luz y verdes crines.
Pero sigue durmiendo, vida mía.
Oye mi sangre rota en los violines.
¡Mira que nos acechan todavía!

Constantino Cavafis fotografiado en su apartamento en El Cairo en 1929
CONSTANTINO CAVAFIS
Alejandría 1863-1933. Periodista y funcionario público en Egipto. Sus poemas no fueron publicados en vida, solamente lo hizo en hojas sueltas y en privado. Tuvo varios amores pasajeros.
La vitrina del estanco
(1907)
Frente a la iluminada vitrina de un estanco
junto a otros, se detienen.
De repente, sus miradas se cruzan
mostrando, tímidamente, sus deseos.
Luego, caminando hacia la acera
sonríen, aceptándose.
Después, el coche cerrado...
El cálido contacto de la carne,
el abrazo de los labios y las manos.
En la calle
(1913)
Su simpático rostro, casi pálido;
sus ojos castaños, con ojeras.
Tiene veinticinco años, pero parece de veinte;
con algo de artista en sus ropas,
(el color de la corbata, la forma del cuello).
Camina despreocupado, como si aún
estuviera hipnotizado por el desviado placer,
por el mucho placer que ha recibido.
Su principio
(1915)
Su ilícito placer
se ha consumado. Se levantan
y rápido se visten sin hablar.
Salen separados, furtivamente, de la casa, y mientras bajan la calle van inquietos, sospechan que algo delata
en qué clase de cama yacieron hace poco.
Pero cuánto ha ganado la vida del artista.
Mañana, pasado mañana, años después
serán escritos los versos
que aquí tuvieron su comienzo.
Recuerda cuerpo
(1916)
Recuerda cuerpo no sólo cuánto fuiste amado,
no sólo en que lechos estuviste,
sino también aquellos deseos
que brillaban en los ojos
y temblaban en la voz
y que hizo vanos
algún obstáculo del destino.
Hoy, que son polvo del pasado,
parece como si los hubieses satisfecho
-Cómo ardían, recuerda, en los ojos que te contemplaban,
cómo temblaban por ti en la voz, recuerda cuerpo-.